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viernes, 21 de octubre de 2016

NORMATIVAS PARA SALONES DE FIESTAS, BAILABLES, BARES, ETC.

LA DELEGACIÓN PEHUAJÓ DE BOMBEROS DE POLICÍA INFORMA SOBRE EL TEMA


La Delegación Pehuajó de Bomberos de Policía, dependiente de la Superintendencia de Seguridad Siniestral del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, pone en conocimiento de la población el marco normativo que se deberá cumplir para el funcionamiento de locales bailables, bares, salones de fiestas, clubes etc. cerrados o al aire libre para poder ser habilitados a realizar tales actividades como requisito incluso para la habilitación municipal.

SITIOS COMPRENDIDOS
El informe indica que el marco normativo se rige por: Decreto 12/05 (Pcia. de Buenos Aires), resolución Ministerial 2740/03, y en carácter supletorio: La Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587 con su Decreto reglamentario 351/79 Capitulo 18 Anexo VII, comprendiendo “Los establecimientos o locales que funcionen como confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, clubes, confiterías, bares dancing, pubs, boites y demás locales donde se realicen actividades similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre, cualquiera fuere su denominación o actividad principal y la naturaleza o fines de la entidad organizadora debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el presente decreto”.

IMPRESCINDIBLE PARA HABILITACIÓN MUNICIPAL
Dentro de las exigencias para la realización de las actividades, se expresa que dichos requisitos son parte de los trámites que deben cumplimentarse para la habilitación del lugar o evento por parte de la municipalidad. No se podrá habilitar ninguno de los sitios mencionados sin contar con la correspondiente autorización expresa de Bomberos policía para poder funcionar.

INICIO DE TRÁMITES
Para el inicio de los trámites ante la Delegación de Bomberos, sita en Del Valle 550, deberá presentarse nota solicitando la inspección del lugar, copia certificada del título de propiedad del local, contrato de locación o cualquier otro instrumento que acredita la legítima tenencia del mismo, datos del o los titulares responsables del lugar, plano de obra actualizado y aprobado. Planos electromecánicos firmados por un profesional y memorias técnicas de la instalación electromecánica. Memorias técnicas de edificio, Capacitación uso de matafuegos y rol de evacuación e incendio, informe de gasista matriculado que certifique que el local se encuentra apto para el uso que será destinado y otros requerimientos específicos que serán solicitados por la dependencia policial. 

MEDIDAS DE SEGURIDAD
Con respecto a las medidas de seguridad que se deberán tener en cuenta las mismas se indican entre las principales la resistividad de la jabalina, prohibición de cielorrasos de madera o colocación de telas, señalización de desniveles, barandas en escaleras, señalización de salidas de emergencia, luces de emergencias, instalaciones eléctricas adecuadas y otras disposiciones que serán exigidas para garantizar la seguridad.

CONSULTAS 
A los efectos del inicio de trámites de asesoramiento y consultas, deberán dirigirse a la Delegación de Bomberos de Policía de Pehuajó, sita en Del Valle 550, Tel. 02396 478587

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