
Leandro N. Alem entre Rivarola y Alsina
viernes, sábados, domingos, vísperas de feriados y feriadosdesde el 16 de diciembre de 2011
hasta el 28 de febrero de 2012
de 21,30 a 05,30 horas
Entre sus principales normas se establece lo siguiente: En esos días y horarios se prohíbe la circulación de vehículos particulares automotores, motocicletas, tracción a sangre, etc. que tenga por objeto el transporte de personas o cosas
OTRAS NORMAS DEL DECRETO
* Podrán circular libremente por la zona peatonal fijada en el Artículo precedente, los vehículos de policía de seguridad, ambulancias, bomberos, vehículos necesarios para prevenir emergencias y seguridad en general.
* Los vehículos que se encuentren estacionados en la vía pública, en la zona peatonal, en el horario de restricción de circulación, podrán ser retirados por sus propietarios, o depositados en garages; sin posibilidad de circular por la zona peatonal, en el horario establecido.
ATENCIÓN EN LOCALES
* Queda prohibida la atención al público en bares, confiterías, confiterías bailables, boites, cafés concerts y/o locales de diversión de 5:30 a 7:00 los días viernes, sábados, domingos, vísperas de feriados y feriados.
* Queda excluida de la prohibición de atención al público, el local comercial de la Terminal de Omnibus de Pehuajó y la de los pueblos del Partido, sin perjuicio de lo cual se deberá cumplir con la prohibición legal de venta de bebidas alcohólicas en los horarios de restricción.
* Con el objeto de prevenir riesgos a los asistentes, responsabilizase del control en la adecuada utilización y retiro de envases y/ o recipientes de vidrio, a los dueños y/o encargados de confiterías bailables, bares y todo local nocturno de diversión y permanencia de consumidores. Ante el incumplimiento debidamente comprobado se procederá a la clausura conforme a derecho.
* Los propietarios, responsables, explotadores de bares, confiterías bailables y demás locales de diversión nocturna, que hagan uso de la vía pública para la permanencia de sus clientes; deberán higienizar debidamente las veredas y calles que utilicen en horario de 5:30 a 7:00 horas los días viernes, sábados, domingos, vísperas de feriados y feriados”, señala el Decreto, agregando en su parte normativa que “queda totalmente prohibida la venta de alcohol a partir de las 4:30 en bares, confiterías y confiterías bailables, boites, cafés concerts y/o locales de diversión, cualquiera sea su denominación; los que deben cesar sus actividades comerciales a las 5:30, procediendo a cerrar sus puertas y desalojar de los locales a los clientes.
MENORES
* Los locales de juegos y esparcimiento donde concurran menores deberán funcionar de domingo a jueves en los horarios de 10:00 a 24:00. Los días viernes y sábados de 10:00 a 3:00”, se dispone, para apuntarse que “los locales anteriormente descriptos deberán ajustarse a lo establecido en la ley vigente en materia de permanencia y expendio de bebidas alcohólicas a menores (Ley 11748; Decretos Prov. 626/05 y modificatorias introducidas por la Leyes 12.432, 12.547, 12.590, 13.178 y 14.050).
ORGANISMOS DE CONTROL
* Serán autoridad municipal de fiscalización y control de éste decreto y legislación vigente; como así también de la prevención y constatación de irregularidades, los funcionarios de Inspectoría Municipal; sin perjuicio de los deberes y funciones del personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
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