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viernes, 30 de diciembre de 2016

PEHUAJÓ DISTRITO LIBRE DE PIROTECNIA

Fue promulgada la Ordenanza

El intendente municipal, promulgó la Ordenanza sobre pirotecnia aprobada por HCD, mediante la cual se declara a Pehuajó DISTRITO LIBRE DE PIROTECNIA. El decreto de promulgación lleva el nº 1277/2016 y en él se reafirma lo dispuesto en la Ordenanza 69/16 del cuerpo deliberativo.

Los alcances principales de la mencionada Ordenanza son los siguientes:

ARTÍCULO 1º.- Prohíbase en el Partido de Pehuajó la comercialización, transporte, distribución y fabricación, uso público o privado de artículos de pirotecnia sonora. Incluye los artefactos destinados a producir efectos sonoros mediante mecanismos de combustión o explosión, como cohetes, petardos, bombas de estruendo, fuegos de artificios sonoros, etc.-

ARTÍCULO 2º.- Considérese artificio de pirotecnia o cohetería: el destinado fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos audibles, elaborados con explosivos o sustancias similares, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de la mecha, por fricción o impacto.-

ARTÍCULO 3º.- Exceptúese de la prohibición del Artículo Nº 1 la venta controlada para: INDUSTRIA, SALVATAJE, SEÑALAMIENTO, ALARMA, DEFENSA AGRICOLA.-

ARTÍCULO 4º.- Dispónese a través del Departamento Ejecutivo Municipal y Áreas/s pertinente/s, el desarrollo de una “AMPLIA CAMPAÑA” de información y concientización a los vecinos del Partido de Pehuajó sobre los alcances de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 5º.- Se exceptúa la realización de grandes espectáculos de fuegos de artificio con efectos exclusivamente visuales, destinados a entretenimiento de la comunidad o conmemoración de eventos especiales, autorizados previamente por el Departamento ejecutivo Municipal. Siempre de deberá sujetar su uso a los controles que establezcan las normas superiores, determine la reglamentación y cuenten con la aprobación previa de organismos de control y prevención de incendios.-

ARTÍCULO 6º.- Toda violación a la presente Ordenanza será sancionada de la siguiente manera:

1- Comercialización, fabricación y venta: Multas desde 250 unidades fijas.-

2- Utilización de artificios de pirotecnia sin la autorización del DE: desde 200 Unidades Fijas.-

ARTÍCULO 7º.- El Departamento Ejecutivo deberá acordar con la Comisaria Local para que este colabore en el control y vigilancia a los efectos que junto a los inspectores municipales se efectivice lo dispuesto en la presente.-

ARTÍCULO 8º.- El incumplimiento de la presente ordenanza derivara en el correspondiente decomiso y destrucción de los elementos de pirotecnia por parte de las autoridades y la aplicación de sanciones a los infractores, de multas establecidas en la presente.-

ARTÍCULO 9º.- Deróguese en todas sus partes la Ordenanza Nº 70/99.-



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