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jueves, 27 de octubre de 2016

NUEVA ORDENANZA SOBRE MOTOS

A falta de su cumplimiento, el Departamento Ejecutivo municipal promulgó la Ordenanza nº 46/16, que fuera sancionada por el HCD, la cual incluye modificaciones a la anterior nº 85/15, que regula la circulación de ciclomotores y motocicletas en el Partido de Pehuajó y establece fuertes multas a infractores


FUERTES MULTAS POR INFRACCIONES
Una de las modificaciones introducidas en la nueva Ordenanza corresponde a las sanciones pecuniarias por las infracciones cometidas y expresa “se hará pasible al infractor de una sanción pecuniaria cuyos montos serán equivalentes, según la gravedad de la infracción a la suma de: 150 a 1500 unidades fijas (UF cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial) y/o secuestro del vehículo según la gravedad de la situación de infracción.” El monto de acuerdo al valor actual oscila entre $ 2.964 y $ 29.640.

En los casos de motos de mayor cilindrada las modificaciones indican que “En caso de moto vehículos de cilindrada mayor de 120 cc. se hará pasible el infractor de una sanción monetaria cuyos montos serán equivalentes a la suma de 200 a 3090 unidades fijas (UF cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial) y/o secuestro del vehículo según la gravedad de la situación de infracción.” En este caso el monto de acuerdo al valor actual oscila entre $ 3.952 y $ 61.058.

SECUESTROS PREVENTIVOS
En uno de sus artículos y referido a infracciones determinadas se expresa que “Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Área de Inspectoría Municipal, proceda al secuestro preventivo a depósito municipal, de motos, ciclomotores, cuatriciclos y/o vehículos similares que se encuentre sin la chapa identificadora y/o registral y/o escapes no originales que no posean el silenciador correspondiente”.

EXIGENCIAS A LOS LOCALES DE VENTA DE MOTOS
Se introducen una serie de requisitos que deberán cumplir los locales de venta de este tipo de vehículos, los cuales sólo podrán realizar la entrega de dichos rodados al comprador si se ha finalizado el trámite de inscripción ante el Registro de la Propiedad Automotor respectivo, acreditando dicho acto con la documentación pertinente y la colocación de la correspondiente placa identificadora (chapa patente), debiendo además entregarse un casco de seguridad. La falta de cumplimiento derivará en sanciones pecuniarias equivalentes a la suma de 200 a 4000 unidades fijas (UF cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial). Los valores traducidos en pesos corresponden a $ 3.952 hasta $ 79.040.

DECLARACIONES JURADAS
Los locales comerciales habilitados para la venta de motos, ciclomotores o vehículos de similares características estarán obligados a realizar una Declaración Jurada bimestral ante la Oficina de Comercio donde detalle los datos del comprador y del vehículo como fecha de la venta, modelo, número de Dominio, número de chasis, número de motor y color del casco reglamentario. También en este caso la omisión de la obligación formal será pasible de una “Multa por Omisión a los deberes formales”, cuyo monto será equivalente a la suma de 500 a 6000 unidades fijas (UF cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial). Valores entre $ 9.880 y 118.560.

La reiteración de incumplimiento de esta obligación formal, dará lugar a una sanción pecuniaria equivalente dos veces el monto establecido.

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